El acceso abierto en su definición más amplia permite el uso gratuito y sin restricciones de los recursos digitales de cualquier formato. Por ejemplo, posibilita la transferencia de conocimientos y la difusión pública de contenido esencial para el desarrollo de los pueblos como la literatura científica.
Su empleo facilita el derecho al acceso universal a la información, reconocido como un derecho humano, el cual incluye, según la Organización de Naciones Unidas, garantizar que todos podamospor igual buscar, recibir y difundir información.
Ante la idea de proteger, regular, ocultar o lucrar, mucho conocimiento se queda u olvidado o en manos de muy pocos, lo cual impide la transparencia y el desarrollo. Si no se comparten los últimos descubrimientos científicos, por ejemplo, sobre cómo hacer una vacuna para una enfermedad, el poder estará solo en las grandes compañías o centros de estudio, mientras que otros que también lo necesitan quedarán fuera.
- Consulte además: Cuba: Acceso Abierto para socializar conocimientos
Lo mismo ocurre con otro tipo de informaciones relacionadas con servicios públicos y gestión de gobierno, las cuales son esenciales para el funcionamiento de una sociedad contemporánea, la toma de decisiones e incluso el ejercicio adecuado del periodismo.
Sin embargo, todo acceso libre, por supuesto, también está regido por normas éticas y líneas a seguir. Existen falsas creencias de que es una amenaza para los derechos de autor, como una forma de saltárselos y usar la información como se considere; pero no es así.
- Consulte además: Los datos abiertos, una necesidad de la sociedad actual
QUE LA INFORMACIÓN ESTÉ DIPONIBLE EN INTERNET NO SIGNIFICA QUE SEA TOTALMENTE LIBRE
Es cierto que el acceso abierto permite que un contenido esté disponible para consulta libre por parte de cualquier persona y que además lo pueda utilizar, descargar, copiar y distribuir; pero eso no exime del reconocimiento de la autoría.
Por lo general, si algo está disponible en internet tiene de forma implícita, a no ser que se especifique lo contrario, derecho para uso personal. Pero, en el caso del acceso abierto se otorgan diversos permisos y licencias que son los rigen cómo se deberán usar los recursos de forma legal y con respesto a sus autores, destacó la profesora Janie E. Cabrera, asesora legal del Instituto de Información Científica y Tecnológica, en el Taller del Centro de Información para la Prensa en el Marco de la Jornada del Acceso Abierto a la Información.
La profesora explicó que el derecho de autor tiene dos vertientes: los derechos morales y patrimoniales. Según la primera los autores tienen derecho a ser reconocidos en todo momento, a la integridad de su obra (a oponerse a modificaciones y deformaciones que atenten contra su reputación), a la divulgación (permiso para publicarla) y al retracto o arrepentimiento (decidir que no se publique). La segunda se trata de tener un derecho exclusivo sobre las obras y a recibir remuneración sobre su uso.
- Consulte además: Ley de Derechos de Autor: proteger la creación para el bien de todos
Cuando una obra está en acceso abierto se respetan los derechos morales del autor, pero no debe tener los patrimoniales para ponerlos en repositorios open access, ya que uno de los principios fundamentales de esta forma de distribución de contenido es que sea gratuito.
Para proteger los derechos de autor en ese caso existen varias vías, nos comentó la profesora Janie E. Cabrera, entre ellas mecanismos jurídicos mediante la legislación vigente y mecanismos tecnológicos como marcas de agua. También está la licencia Creative Commons, en la que cada autor esclarece las condiciones de uso de su obra.
En cuanto a Cuba, desde la propia Constitución en el artículo 62 se reconocen los derechos privados de la creación intelectual. Específicamente, la Ley 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, el Decreto 74/2022 “Sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete” así como la Resolución 65/2022 “Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas”, son las que rigen las cuestiones de derecho de autor.
La 154/2022 protege “la expresión creación intelectual literaria y artística comprende los campos de las bellas letras, del arte, el científico, el educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico”. En esta se señalan los derechos morales y patrimoniales que tienen los autores cubanos sobre sus obras.
Explica que se considera creador, a los efectos de esta Ley, a la persona natural que crea una obra, y por ello ostenta la condición de autor; o interpreta o ejecuta una obra, y por ello ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante.
Aunque en Cuba en general el acceso abierto a la información todavía es incipiente, es importante considerar los derechos de autor para la creación futura de repositorios u otras formas de hacer llegar de forma libre el conocimiento a la ciudadanía. Que el acceso sea gratuito y disponible a todos nunca debe significar que se vulneren los derechos morales de los creadores.
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