Hasta el 12 de noviembre de 2022 se realizó en Cuba el proceso de nominación de candidatos a delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular. Esto sirvió de antesala para que el 27 de noviembre el pueblo votara en primera vuelta por sus representantes ante el órgano local, la base del gobierno cubano en cada territorio.
La Ley no. 127 “Ley Electoral” es la que regula la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente; al igual que todo lo relacionado con elecciones en el país.
En los últimos meses se ha estado desarrollando en Cuba los procesos electorales para cubrir las plazas vacantes de delegados del Poder Popular, cumpliendo los requerimientos expresados en la Ley electoral cubana.
Los retos del delegado del Poder Popular son múltiples y ninguno fácil, menos ahora que el período se extiende a cinco años y su entrega hace tanta falta en nuestros barrios, en nuestras comunidades, para compulsar el trabajo, aunar esfuerzos, movilizar y sensibilizar voluntades, atender al discapacitado, a la madre de tres o más hijos, al joven desvinculado del trabajo; en fin, encauzar y llevar adelante el trabajo comunitario integrado, del que tanto hablamos, y no siempre vemos materializado.
Sobre esta ley y el proceso electoral para cubrir las plazas vacantes de delegados del Poder Popular te dejamos los siguientes datos a continuación.
Términos y condiciones
Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.